La sección Cuarta anuló el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda. Se evidenció “que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y
Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores”.
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