Para la Sala, durante las vigencias 2010 y 2011 y, en aplicación del artículo 533 del ET al que remitía el numeral 2 del parágrafo del artículo 189 de la Ordenanza 301 de 2009 del departamento del Valle del Cauca, XM (empresa de servicios públicos mixta) no estaba excluida del pago de las estampillas, razón por la cual, en relación con dichos periodos no procede la solicitud de devolución, como lo dispuso el Tribunal.