Esto, por cuanto para los efectos de la gestión de los servicios públicos, el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo que la Constitución Política o la ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.” Así lo determinó la CRA a través de la publicación de un concepto.