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Pronunciamiento de la CRA sobre la contraprestación de las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas

Escrito por  Oct 21, 2020

A través de un concepto publicado por la CRA quedó determinado que la prestación de las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas siempre demandará una contraprestación, sea por vía de cobro de la tarifa a los suscriptores y/o usuarios y/o por los aportes de terceros, por lo que en ningún caso podrá hablarse de gratuidad en su prestación.

Atendiendo a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Comisión de Regulación de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA adoptó medidas regulatorias, en consideración a la pandemia por causa del coronavirus - COVID-19, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos. En ese orden de ideas, es claro que la Ley prohíbe expresamente el no cobro de los servicios públicos domiciliarios, estipulando, además, que incurrir en su práctica constituye una restricción indebida a la libre competencia. Así las cosas, con base en lo expuesto anteriormente ninguna persona prestadora puede exonerar del pago de los servicios públicos a sus suscriptores y/o usuarios, salvo las excepciones que la ley puedan llegar a determinar.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:23