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Interpretación jurídica de la CRA sobre la contratación de personas naturales y jurídicas para adelantar inversiones ambientales adicionales

Escrito por  Oct 21, 2020


“La contratación de personas naturales y/o jurídicas para la realización de estudios, diseños y demás aspectos inherentes a la implementación de dichas inversiones ambientales adicionales como ejecución de las mismas, que se financien vía tarifa, corresponden a la total autonomía de la persona prestadora.

Esto, por cuanto para los efectos de la gestión de los servicios públicos, el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo que la Constitución Política o la ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.” Así lo determinó la CRA a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 16:40