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Consejo de Estado negó pretensiones de acción de tutela que buscaba que se suspendiera el proceso de concertación para la delimitación del páramo de Santurbán

Escrito por  Oct 07, 2020

Los actores afirmaron que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en: I) un defecto procedimental y II) un defecto fáctico, toda vez que, sin tener información suficiente, asumió que las audiencias y mesas de trabajo se podrían realizar con la población, sin tener en cuenta sus condiciones especiales y sin siquiera solicitar la información a las comunidades de si contaban con los medios para poder realizar este tipo de procedimiento,

pues afirman que Colombia aún no está preparada para implementar todos estos procedimientos de manera virtual y más en las comunidades campesinas pertenecientes al Ecosistema Estratégico Páramo de Santurbán.

La Sala determinó que la decisión del Tribunal Administrativo de Santander no violó el derecho a la participación de las comunidades. Sostuvo que, contrario a lo dicho por los accionantes, la posibilidad de realizar mesas de trabajo virtuales que presentó el Ministerio de Ambiente partió de la propuesta de la propia comunidad, pues la hicieron las juntas de acción comunal, las asociaciones de productores y mineros, las asociaciones de dueños de predios, los representantes sindicales, los docentes y las veedurías ciudadanas.

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