Sala concluyó que el tributo se liquidó sobre una base errada, dado que, en ese caso, la base gravable del impuesto de registro no es el avalúo de los bienes transferidos al fiduciario, sino el valor de la comisión o la remuneración pactada a favor del mismo. En consecuencia, como restablecimiento del derecho, se ordenó la devolución solicitada, junto con el pago de los intereses corrientes y moratorios en los términos de los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario”.