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“En la constitución del contrato de fiducia mercantil, la base gravable del impuesto de registro es el monto de la remuneración u honorarios fijados a favor del fiduciario, por el plazo de duración del contrato”: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 08, 2021

“Se anularon los actos administrativos por los cuales el departamento de Antioquia negó la devolución de las sumas que la parte fideicomitente en un contrato de fiducia mercantil pagó en exceso, con ocasión del impuesto de registro originado por la inscripción de la escritura pública de constitución de dicho contrato. Lo anterior, porque la

Sala concluyó que el tributo se liquidó sobre una base errada, dado que, en ese caso, la base gravable del impuesto de registro no es el avalúo de los bienes transferidos al fiduciario, sino el valor de la comisión o la remuneración pactada a favor del mismo. En consecuencia, como restablecimiento del derecho, se ordenó la devolución solicitada, junto con el pago de los intereses corrientes y moratorios en los términos de los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario”.

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