finalidad legítima en los términos de la ley y la Constitución, la cual debe ser informada al titular de la información.
El concepto también analizó los derechos de los titulares de la información en materia de datos personales. A través del presente concepto quedó indicado que el tratamiento de datos personales debe estar sujeto a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. A su vez, en virtud del principio de finalidad el tratamiento de datos personales debe obedecer a una
finalidad legítima en los términos de la ley y la Constitución, la cual debe ser informada al titular de la información.