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Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la fecha prevista para la devolución o la fecha en que el consumidor debe aceptar o rechazar expresamente un servicio

Escrito por  Sep 21, 2021

A través del concepto quedó dispuesto que, si pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio deberá requerir al consumidor para que retire el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación.

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