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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los Ministerios de Minas y Ambiente buscan reglamentar la economía circular en el sector minero, dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley 2250 de 2022. La propuesta persigue que residuos mineros como estériles y colas de metales preciosos, piedras y materiales de construcción sean aprovechados secundariamente por empresas o asociaciones especializadas, fomentando la reincorporación de minerales y generando valor agregado. El marco regulatorio establece permisos mineros y requisitos ambientales estrictos para este aprovechamiento, incluyendo la necesidad de análisis y remoción de mercurio antes del uso de cianuro. Además, la normativa detalla cómo se realizará la recuperación y restauración ambiental de zonas afectadas por explotaciones sin un responsable identificado. La resolución subraya el pago de regalías por el aprovechamiento secundario, impulsa la asistencia técnica, la investigación y la innovación, y excluye a los mineros de subsistencia, promoviendo un modelo de producción y consumo más eficiente y sostenible.

El proyecto de norma busca que las instalaciones dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos implementen un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) mandatorio. Esta iniciativa responde a los derechos constitucionales a un ambiente sano y a los compromisos adquiridos tras la adhesión del país a la OCDE, adoptando su recomendación sobre gestión ecológica de residuos. Las empresas y personas responsables deberán formular, mantener y reportar un SGA detallado, que incluye desde el compromiso ambiental hasta planes de cierre y mejora continua. Se establece un régimen de transición de hasta 24 meses para la adaptación una vez el Ministerio de Ambiente expida la metodología.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías publicó un proyecto de acuerdo que modifica el marco normativo existente para la viabilización de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Esta actualización, que reforma el Acuerdo 03 de 2021, introduce requisitos sectoriales específicos para garantizar el cumplimiento de condiciones jurídicas, técnicas, financieras, ambientales y sociales, optimizando así el uso de las regalías. El documento incluye directrices detalladas para el sector Salud y Protección Social, ajustes para proyectos de transporte y la compra de predios, y habilita al DNP para realizar cambios formales en los formatos. Estas medidas buscan racionalizar procesos, mejorar la calidad de las inversiones y alinear la gestión de proyectos con las leyes 2056 de 2020 y actos legislativos previos, impulsando el desarrollo y bienestar en las regiones colombianas.

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 222 de 1995 no fijó un plazo límite para la duración del proceso de liquidación obligatoria, ni para sus etapas individuales. La extensión de cada caso dependerá de sus circunstancias particulares, la actividad judicial, las decisiones y la intervención de terceros. Aunque la Ley 1116 de 2006 rige los procesos de insolvencia actuales, el Título II de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia para aquellos concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados antes del 28 de junio de 2007. Este régimen contempla fases como la solicitud, auto de apertura, notificación a acreedores, elaboración de inventario, avalúo de bienes, calificación y graduación de créditos, pago de pasivos y el eventual cierre del proceso.

La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.

La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.

La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.

El Ministerio de Minas publicó un concepto sobre la eventual adhesión de Colombia a la Alianza Solar Internacional (ISA), una organización intergubernamental que impulsa el uso de la energía solar a nivel global. El análisis, describe los meticulosos procedimientos legales. Se enfatiza que la vinculación a la ISA, al tratarse de un tratado internacional, exigirá un complejo proceso que incluye la suscripción presidencial, la aprobación del Congreso, la revisión obligatoria de la Corte Constitucional y la ratificación final del Presidente. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un concepto previo crucial para garantizar la alineación con la política exterior del Estado.

 El Ministerio de Minas explicó el contexto jurídico para la aplicación de incentivos tributarios de eficiencia energética. Aclaró que proyectos de gran impacto, como el Metro de Bogotá, pueden acceder a estos beneficios bajo la Ley 1715 de 2014, incluso si sus bienes no están explícitamente en el PROURE. Se requiere que demuestren contribuciones significativas a la eficiencia, reducción de emisiones y uso de tecnologías limpias. Negar estas certificaciones a obras estratégicas podría desincentivar inversiones sostenibles y afectar los compromisos climáticos del país. Si bien la UPME evalúa y certifica bajo requisitos técnicos y procedimentales, existe la posibilidad de justificar la inclusión de nuevos elementos en el listado para acceder a los incentivos.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).