“En el régimen de los servicios públicos, no existe norma que señale un procedimiento taxativo que deban acoger los prestadores para adelantar las actuaciones administrativas, por tal motivo, los prestadores serán los encargados de establecer el procedimiento a que se ha hecho referencia en sus respectivos contratos de condiciones uniformes.”
“El Consejo de Estado determinó que la Drummond Ltd. no ha desacatado la orden de suspensión de la reglamentación al fracking, una técnica de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que se adelanta mediante fracturación hidráulica”.
La Resolución CRA 659 de 2013 regula la devolución por vía general de cobros no autorizados en la factura, evento en el cual la persona prestadora del servicio debe recalcular de oficio, o por orden de esta Superintendencia, el valor correcto que debió haberse cobrado y, en consecuencia, efectuar la consecuente devolución, atendiendo el procedimiento establecido en la Resolución mencionada.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD todo aspecto relacionado con la protección de la competencia, es competencia exclusiva de la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese sentido, corresponde a la CRA promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación
A través del acto administrativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá decretó que, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas despachadas centralmente pueden participar en el mercado secundario de energía firme con ENFICC que no esté comprometida en Obligaciones de Energía Firme. Actualmente se encuentran definidas tres metodologías de cálculo de ENFICC para fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, y estas son:
“La variable Dtj,m,n,t, corresponde al cargo de distribución del nivel de tensión n, del OR j. para el mes m del año t, y que es el mismo que resulta de aplicar los dispuesto en el numeral 1.1 de anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.
La CREG estableció que, en el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio.
La Ley 97 de 1913, faculta al concejo municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público, y la Ley 84 de 1915 amplía esta facultad a todos los municipios del país. El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que los concejos distritales y municipales están facultados para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.
A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas