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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La libre competencia constituye un principio constitucional que gobierna el régimen de los servicios públicos domiciliarios, permitiendo que cualquiera de las personas habilitadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 puedan participar en el mercado, salvo que medien restricciones legales. Sin embargo, la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, cuando un prestador detecte que una persona con la que no tiene relación contractual para la prestación del servicio, disfruta de manera ilícita el servicio a su cargo a través de mecanismos fraudulentos podrá, a su elección, suspender o cortar el servicio y/o denunciar penalmente al infractor, o normalizar la conexión,

De acuerdo con las disposiciones e la SSPD, “al tratarse de un contrato de operación - tercerización, el operador actúa por cuenta y riesgo del prestador, y, por tanto, es este último quien, en virtud de su calidad, debe estar inscrito en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y como tal, asume la responsabilidad en la prestación del servicios público domiciliario.”

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, el cálculo de la remuneración vía tarifa debe hacerse con base en la información reportada al SUI por los respectivos prestadores. Una vez reportada la información, y en tanto la misma se considera oficial, el reporte surtirá efectos, de retroactiva las toneladas efectivamente aprovechadas de un prestador de la actividad

El proyecto del MinSalud busca modificar artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1757 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo

La asignación parcial correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 del presupuesto anual máximo se calculará tomando como base el valor final de los recursos girados en la vigencia de 2020 provenientes de la Resolución 205 de 2020 para cada Empresa Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, incluyendo los ajustes realizados a la asignación inicial

 A través del acto administrativo el MinMinas la suma DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($12.559.430.375), a las Empresas Prestadoras del Servicio que a continuación se detallan, por concepto de giro de los subsidios de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas

A través del acto administrativo el MinAgricultura autoriza la transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A. la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.035.611.156) MCTE., para atender la indexación de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad

El proyecto de resolución presentado por el ICA busca establecer los requisitos para el registro y control de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización, distribución y almacenamiento de insumos agropecuarios y semillas para siembra a través de establecimientos de comercio, tanto físicos como electrónicos.

La iniciativa del ICA pretende establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones. Las categorías de registro acordes al tipo de actividad realizada, son las siguientes: