aquellos predios que no cuentan con este mismo servicio. Así mismo, la mencionada ley establece que, el hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, y los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán las establecidas por los concejos municipales y distritales, guardando consecutividad con el hecho generador bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia.