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CREG aclara dudas sobre el proceso para determinar a los sujetos pasivos que aplica el impuesto de alumbrado publico

Escrito por  Dic 20, 2020

En relación con la forma como se determina el sujeto pasivo objeto del impuesto, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de la factura del mismo servicio, o a través de una sobretasa del impuesto predial para

aquellos predios que no cuentan con este mismo servicio. Así mismo, la mencionada ley establece que, el hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, y los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán las establecidas por los concejos municipales y distritales, guardando consecutividad con el hecho generador bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 13:03