“Con el fin de enfrentar el período de emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, y permitir que el CU no sufra incrementos, e inclusive que, dependiendo de la condición particular del mercado, pueda bajar; la aplicación temporal de la norma establecida en el artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 determina que se debe aplicar la opción tarifaria de que trata
De acuerdo con la doctrina publicada por la entidad, se tiene que, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establece
La Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su artículo 9 establece algunos derechos que tienen los usuarios de estos servicios y en el artículo 14 define de manera amplia el concepto de usuario del servicio público domiciliario en cuanto considera como tal a toda persona, natural o jurídica, que se beneficia con la prestación, bien sea el propietario
“Como parte de las medidas para mitigar el impacto en los usuarios por posibles incrementos en el costo unitario de prestación del servicio, se estableció, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, la aplicación obligatoria de la opción tarifaria cuando se presenten incrementos en alguno de los componentes del CU,
Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles, opera el silencio administrativo positivo, es decir que, por mandato de la ley, debe entenderse aceptada la petición del usuario.
A través de un concepto la CREG se pronunció sobre una situación en la que un distribuidor minorista tiene un acuerdo comercial vigente con un distribuidor mayorista, y las partes se encuentran en medio de un litigio asociado a dicho acuerdo. La consulta entonces se entiende como la posibilidad de que el distribuidor minorista suscriba otro acuerdo comercial
A través del concepto publicado por la CREG, la entidad manifestó que, en la regulación del servicio de energía eléctrica se han establecido opciones tarifarias que buscan moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el interesado a conectarse, en subestaciones que no tienen capacidad disponible para la nueva conexión, deben enviar a la UPME el estudio de conexión adjuntando “una carta del transportador donde se informe que en dicho punto no hay capacidad disponible”, con el propósito de que la UPME evalúe la factibilidad de
De acuerdo con lo establecido por la CREG en la publicación de un concepto, los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto
En la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) participarán como compradores los generadores con Obligaciones de Energía en Firme asignadas, y como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este mecanismo. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema