se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, y esta condición se haya mantenido durante 12 meses, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable
se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.