Así lo determinó la SSPD a través de la publicación de un concepto.
“En el régimen de los servicios públicos, no existe norma que señale un procedimiento taxativo que deban acoger los prestadores para adelantar las actuaciones administrativas, por tal motivo, los prestadores serán los encargados de establecer el procedimiento a que se ha hecho referencia en sus respectivos contratos de condiciones uniformes.”
Así lo determinó la SSPD a través de la publicación de un concepto.