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Concepto de la CREG sobre los esquemas especiales para diferir el pago de facturas de energía eléctrica

Escrito por  Dic 20, 2020

La CREG estableció que, en el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio.

Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total. Así mismo se estableció que, los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación, directa o indirectamente, o a través de entidades bilaterales o multilaterales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 13:12