Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total. Así mismo se estableció que, los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación, directa o indirectamente, o a través de entidades bilaterales o multilaterales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.