“Siempre que el prestador cumpla con las condiciones estipuladas en el contrato para la entrega de la factura, las dificultades que se puedan suscitar en las propiedades horizontales por la entrega o reparto de las facturas de los servicios públicos domiciliarios, así como el manejo interno de los buzones, será competencia de la respectiva propiedad horizontal.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. En ese sentido, una estación de bombeo de este tipo de sustancias se enmara dentro de lo establecido en la definición de las PTAR.
El concepto 220-95809-2021 indica que no es legalmente procedente la capitalización de acreencias a favor de sociedades subordinadas, correspondientes a créditos a cargo de las sociedades que las dirigen o controlan.
De acuerdo con el concepto 220-95435-2021, “desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo. No solo el albacea con tenencia de bienes, sino que también los herederos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión en los términos de ley”.
El concepto 220-95835-2021 indica que la Empresa Obligada debe desplegar las acciones tendientes al conocimiento de sus Contrapartes y sus Beneficiarios Finales, sobre personas naturales que actuando individual o conjuntamente, tengan más del 5% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en un 5% o más de los rendimientos o utilidades, bien sea que tengan la calidad de proveedores, o que ingresen con posterioridad en tal calidad.
Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón
De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales”.
La Sala explica que el 118, de la Ley 2010-2019 (normas para el crecimiento económico y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario), facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria,
“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública, no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico
“El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios puede ser descontado, si cumple dos condiciones: (I) que la adquisición del bien o servicio sea computable como costo o gasto en el impuesto sobre la renta; y, (II) que el bien o servicio adquirido se destine a operaciones gravadas del responsable, dentro de lo cual se incluyen operaciones gravadas con tarifa cero o exentas”.