El concepto 220-95835-2021 indica que la Empresa Obligada debe desplegar las acciones tendientes al conocimiento de sus Contrapartes y sus Beneficiarios Finales, sobre personas naturales que actuando individual o conjuntamente, tengan más del 5% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en un 5% o más de los rendimientos o utilidades, bien sea que tengan la calidad de proveedores, o que ingresen con posterioridad en tal calidad.