Como sexto punto del Orden del día de hoy 25 de marzo, se tiene previsto el estudio de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1930-2018, delimitación páramos referente a la Permanencia de actividades agropecuarias de bajo impacto. Para el demandante la norma resulta inconstitucional “por cuanto los ecosistemas de páramos son espacios
La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que, en cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 083 de 1976, señaló que son responsables “el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores
La Sala indica que, en decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda; para lo cual, sostuvo que, en vista de que el departamento de Risaralda había incumplido “los límites de transferencia a los órganos de control”, el hecho de no haberse suscrito un plan de desempeño antes de la
Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y, con base en ello, la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento y la terminación del contrato, de un lado, y la liquidación unilateral, del otro. La Sala indica que, como lo ha señalado reiteradamente, “la ruptura del equilibrio
Las partes liquidaron bilateralmente dos contratos de obra y el contratista dejó a salvo su derecho a reclamar judicialmente algunos aspectos que no fueron objeto de acuerdo entre las partes. La salvedad fue planteada bajo una condición: el contratista solo podía reclamar judicialmente si la entidad no reconocía correctamente la indexación al momento del pago efectivo.
La Sala alude a lo establecido en la Ley 2010-2019, que en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8, que faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2021. El texto de la providencia acaba de estar disponible. Se declara inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
En el texto de la providencia, la Corte declara exequible, la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 (Ley del transporte). La Corporación consideró que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública.
La actora radicó las incapacidades en la EPS acompañadas de su historia clínica. Coomeva EPS le informó que le daría respuesta en veinte días hábiles. 6. Ante el silencio de la entidad, la actora acudió a su EPS. La Corte ordenó a Coomeva EPS que pague a la Actora las incapacidades médicas correspondientes y la totalidad de la licencia de maternidad.
De acuerdo con las consideraciones del ministerio de Minas, a través del presente acto administrativo, la Entidad indicó que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto 1147 de 2020 y el Manual Operativo adoptado para el efecto, se requiere derogar la Resolución 4 0240 de 2018, para ajustarla a los mecanismos de contratación vigentes. Entonces, a través de la