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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a los impuestos descontables consignados en la declaración del IVA

Escrito por  Ago 23, 2021

“El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios puede ser descontado, si cumple dos condiciones: (I) que la adquisición del bien o servicio sea computable como costo o gasto en el impuesto sobre la renta; y, (II) que el bien o servicio adquirido se destine a operaciones gravadas del responsable, dentro de lo cual se incluyen operaciones gravadas con tarifa cero o exentas”.

Por lo tanto, si el bien adquirido se destina a la producción de los bienes gravados, pero no constituye costo o deducción en el impuesto sobre la renta, no es procedente descontar el IVA; o, si el bien adquirido constituye costo o gasto en el impuesto sobre la renta, pero no se destina para la producción del bien gravado, no es procedente su descuento”. La Sala precisa que “el hecho de que el contribuyente ostente la naturaleza de sociedad comercializadora internacional, no lo releva de demostrar que la erogación cumplió con los requisitos previstos en el artículo 488 del ET, para que sea procedente el IVA descontable”.

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