De acuerdo con el concepto 220-95435-2021, “desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo. No solo el albacea con tenencia de bienes, sino que también los herederos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión en los términos de ley”.