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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente proyecto se busca la materialización real en los cuidados pre, transitorios y postoperatorios en las clínicas y establecimientos donde se practiquen procedimientos quirúrgicos plástico o estéticos junto al personal idóneo y lugares habilitados para ejecutar las actividades relacionadas con la atención de pacientes, garantizando así el acceso a UCI, y disminuyendo la presentación de eventos adversos o incidentes. Logrando disminuir la mortalidad y morbilidad en los pacientes.

“El presente proyecto tiene por objeto promover una política de empleabilidad 24 horas para incentivar el desarrollo de obras y programas de infraestructura que materialicen de manera efectiva la reactivación económica.” Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El proyecto del Concejo busca una amnistía a deudores por concepto de servicios de grúas y patios, el cual garantizará el flujo de vehículos en los patios destinados a las inmovilizaciones generadas con ocasión de la imposición de órdenes de comparendo e informe único de infracciones al transporte IUIT, permitiendo que los ciudadanos que fueron objeto de dicha medida puedan recuperar los vehículos, y que los costos que se ocasionen a los servicios de grúas y patios, sean menores.

El proyecto presentado ante el Concejo de Bogotá busca establecer lineamientos para el desarrollo de la estrategia de educación financiera en el Distrito Capital, con el objetivo de mejorar el conocimiento financiero de los hogares, desarrollar una mejor cultura del ahorro y lograr una inclusión financiera que permita reducir las brechas de género que se presentan en este aspecto,

A través del concepto la Entidad indicó que el prestador del servicio sólo puede proceder a la suspensión del servicio al vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica que, conforme a la definición establecida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, “…corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.”

La Entidad indica que, en la definición de dichas tarifas, la CREG observó lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “Criterios para definir el régimen tarifario”, dentro de los cuales se establece el principio de suficiencia financiera.” En ese sentido, la tarifa la componen, tanto elementos orientados al pago de la infraestructura o equipos que intervienen en la prestación del servicio,

A través del presente concepto se deja claro que, el plazo con el que cuentan los agentes a partir de que sea habilitado un certificador aprobado por la ONAC o el ICONTEC es de veinticuatro (24) meses. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El concepto indica que para que un usuario pueda conectarse a un sistema de distribución una vez este realiza dicha solicitud, es indispensable que el distribuidor que atiende en el mercado relevante de distribución al cual pertenece ese usuario cuente en ese momento con la capacidad técnica y por consiguiente con la infraestructura suficiente para atender su demanda. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través del presente concepto la Entidad indica que, para el cálculo de la tasa de crecimiento histórico, se calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN. Así mismo, se señala que se tomarán los tres (3) años calendario anteriores.

El concepto 220-100915-2021 la Entidad reitera que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del