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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Según la normativa que rige este procedimiento, los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la

“Atendiendo a la naturaleza jurídica del impuesto predial unificado y a la obligatoriedad del pago del mismo sobre las áreas remanentes de propiedad de la ANT, se brinda como posible ruta a seguir que, una vez precisadas las áreas adjudicadas de cada predio de mayor extensión y actualizadas la información registral y catastral, se oficie a las dependencias encargadas del recaudo de este gravamen, para solicitar la expedición de las respectivas facturas y así proceder al pago de las mismas.”

La sentencia analizó el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte declarado constitucional establece que: “no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional,

La Sección Cuarta del Consejo de Estado conformó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso declarar la nulidad de las liquidaciones oficiales, en las cuales se determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la empresa C.I. PRODECO S.A. correspondiente a los meses de febrero a octubre de 2016, confirmando en su integridad las liquidaciones del tributo a favor del municipio de Becerril, en el departamento del Cesar.

La Providencia se apoya en la Ley 388 de 1997, en la que se prevén unos plazos con que la autoridad municipal cuenta para fijar la plusvalía a través de los procedimientos que dicha ley fijó. La Sala concluye que, si bien los términos para fijar el efecto plusvalía de que tratan los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 son perentorios y no preclusivos, en un Estado Social de Derecho la competencia para liquidar administrativamente la exacción debe estar y, en efecto, está limitada en el tiempo.