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Providencia del Consejo de Estado analizó la regulación normativa aplicable a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, del artículo 118 de la ley 2010 de 2019

Escrito por  Jul 30, 2021

“Según la normativa que rige este procedimiento, los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la

solicitud de conciliación haya sido presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, es decir, previo al 27 de diciembre de 2019”,  entre otros, indicados en esta Providencia. “El acuerdo conciliatorio que se somete a escrutinio de esta corporación está regulado por el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado en el capítulo 2.⁰ del Decreto 1014 de 2020, que facultó a la Administración para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Julio 2021 10:50