solicitud de conciliación haya sido presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, es decir, previo al 27 de diciembre de 2019”, entre otros, indicados en esta Providencia. “El acuerdo conciliatorio que se somete a escrutinio de esta corporación está regulado por el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado en el capítulo 2.⁰ del Decreto 1014 de 2020, que facultó a la Administración para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios”.