“Atendiendo a la naturaleza jurídica del impuesto predial unificado y a la obligatoriedad del pago del mismo sobre las áreas remanentes de propiedad de la ANT, se brinda como posible ruta a seguir que, una vez precisadas las áreas adjudicadas de cada predio de mayor extensión y actualizadas la información registral y catastral, se oficie a las dependencias encargadas del recaudo de este gravamen, para solicitar la expedición de las respectivas facturas y así proceder al pago de las mismas.”