Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Para efectos de organización interna y estadística, la DIAN codificó las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Entidad, a través del presente Acto Administrativo, para lo cual adoptó definiciones para las expresiones: Identificación de Entrada, Lugar Administrativo y Dependencia. Así mismo, conformó la codificación para la identificación de entrada, los lugares administrativos y dependencias de la Entidad.

Descargar Documento

La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la DIAN, se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las dependencias descritas en el presente Acto Administrativo. “La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión”.

Descargar Documento

  

“La regulación específica aduanera (parágrafo 1° del artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4051 de 2007) no estableció la manera en que debe acreditarse la experiencia de quien pretende ser usuario operador de una Zona Franca Permanente, el cual debe constituirse como una persona jurídica nueva con ese único propósito.

“Para que opere la suspensión del término para notificar el requerimiento especial con ocasión de la notificación de un emplazamiento para corregir que concurre con el decreto de una inspección tributaria, el emplazamiento se debe notificar antes de la práctica de la inspección, dado que se trata de una facultad que la administración puede usar cuando tenga

El acuerdo conciliatorio que se somete a estudio de la Sala, está regulado por el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado en el capítulo 2.⁰ del Decreto 1014 de 2020, que facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.