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La sola disminución en el valor de un bien como consecuencia de la protección al medio ambiente y mediante la cual se fijen restricciones para el uso del suelo, no constituye la existencia de un daño antijurídico a su propietario: CE

Escrito por  Ago 15, 2023

El hecho de que se hubiera cambiado el uso del suelo del predio, no implica que se hubiera suprimido o restringido de manera anormal los derechos a la libertad económica y de empresa. Para la Sala, al verificar la falta de coherencia del dictamen, en relación con las condiciones del predio y lo relacionado con la afectación jurídica, concluyó que no se encuentra acreditado el daño alegado referente a la desvalorización del predio. “Según lo ha señalado está Corporación, la sola disminución en el valor de un bien como consecuencia de la adopción de una medida legítima del Estado dirigida a la protección del medio ambiente y mediante la cual se limite o fijen restricciones para el uso del suelo en el que se halla, con independencia de su monto, no constituye un supuesto que por sí solo permita evidenciar la existencia de un daño antijurídico en cabeza de su propietario”. Como no se probó la configuración de un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado, se impone revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, negar las súplicas de la demanda.

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