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La causa eficiente de la ruptura del Canal del Dique en el periodo 2010 y 2011 y la inundación posterior de los predios de los demandantes fue un evento de la naturaleza imprevisible, irresistible y ajeno al Estado: CE

Escrito por  Ago 21, 2023

Aunque constituye un deber del Estado brindar protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de los administrados, en tanto las obligaciones del Estado son relativas, pues situaciones temporales, presupuestales

o de orden legal, imponen limitaciones a las capacidades que en cada caso concreto se establezcan, dado que “nadie está obligado a lo imposible”. A juicio de la Sala, los daños padecidos por la parte actora no le son imputables a las entidades demandadas, pues se produjeron como consecuencia de una fuerza mayor, esto es, el fenómeno de “La Niña”, que fustigó al país en el periodo 2010-2 y 2011-1, pues es claro que para la época de los hechos un fenómeno natural sin precedentes ocasionó una emergencia en el territorio colombiano haciéndose evidente una grave calamidad nacional, la cual constituye a todas luces la eximente de fuerza mayor, que fue debidamente alegada por las accionadas, en tanto la causa eficiente de la ruptura del Canal del Dique y la inundación posterior de los predios de los demandantes fue un evento de la naturaleza imprevisible, irresistible y ajeno a las accionadas. (...) [S]i bien se acreditó un daño, consistente en la inundación de los inmuebles denominados “Tronco”, “Villanueva”, “Piedras Blancas”, “El Escobal” y “Pasabordo” de propiedad de los señores (...) por la ruptura del Canal del Dique, este no es imputable a las entidades demandadas, pues su causa eficiente fue una fuerza mayor originada en el fenómeno de “La Niña” del año 2010.

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