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Consejo de Estado analizó las pruebas que deben acreditarse como consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño causado a predios por vertimiento de aguas residuales

Escrito por  Ago 22, 2023

En el presente proceso no se demostró que los actores fueron los actores los directamente perjudicados con ocasión del orden ecológico producido por el vertimiento de aguas residuales en las fuentes hídricas que irrigaban la finca La Candelaria, en Yalí, Antioquia; por lo tanto, no puede decirse que se configuró un daño frente a aquellos, pues no se cumplió con la condición relativa al carácter cierto y personal de la lesión alegada, que se requiere para predicar la existencia de ese primer elemento de responsabilidad. En el presente caso, la accionante dijo que el daño en la afectación de una parte de su predio se derivaba del vertimiento de aguas del alcantarillado sin tratamiento alguno, sobre fuentes hídricas que nacen en la finca de su propiedad; hecho que la parte actora le atribuyó al municipio de Yalí, a CORANTIOQUIA, como a Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A., y que, dijo, se presentó a partir de noviembre de 2007. Al no encontrarse demostrado el daño alegado, la Sala mantuvo incólume la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

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