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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La imposición de multas a través del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, no depende si se trata de un servidor público o particular, sino de la calidad de “públicos” que tengan los recursos que manejan o administran. La Ley 1474 de 2011, amplio estos sujetos pasivos, extendido su radio de acción a los contratistas, interventores, y en general a quienes hubiesen participado, coadyuvado, colaborado o conocido sobre los hechos de la investigación.

De acuerdo con la Ley 41 de 1993, los contratos de adecuación de tierras (ADT) son un instrumento estatal que suscriben el INAT (ahora ADR) y asociaciones de usuarios con entidades públicas y privadas, previamente autorizadas, llamadas órganos ejecutores. Estos contratos se suscriben bajo la aprobación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT. Estos son negocios jurídicos estatales típicos, nominados y reglados por norma especial, cuyo contenido, forma y ejecución están restringidos y delimitados por los alcances previstos en la Ley 41 de 1993, el Decreto 1881 de 1994 y la Resolución 26 de 1995 del CONSUAT, y en lo no regulado, en las normas de la Ley 80 de 1993, lo pactado por las partes y las reglas del derecho privado. De conformidad con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993, bajo esta modalidad contractual: el organismo ejecutor tiene derecho a que se le reintegre las inversiones realizadas en la ejecución de tales obras a través de pagos directos de usuarios o de subsidios estatales (artículo 24); Los usuarios se obligan a pagar a favor del organismo ejecutor las cuotas de inversión a que se comprometan en función del proyecto y a constituir las garantías que ellas demanden, conforme al artículo 17 del Decreto 1881 de 1994, sin perjuicio de los subsidios que se otorguen. El INAT, como administrador del FONAT, se compromete a financiar las actividades que demande el proyecto.

Colombia Compra Eficiente precisó que el ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un Proceso de Selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia.

Las siguientes son las recomendaciones de la SIC frente a este proyecto de norma: “Incluir en el proyecto que las entidades públicas que hagan uso de la tipología de AIPP, ante la declaratoria de desierto de un proceso de selección abreviada de esa naturaleza, podrán optar por otra tipología contractual y la participación de otros agentes distintos de los IAOC, presentando las razones por las cuales no fue posible seleccionar a un oferente para una AIPP.

La Universidad Nacional instauró tutela con el fin de amparar su derecho al debido proceso y, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de las cuales se decidió sancionar al director de un proyecto- contrato interadministrativo suscrito entre ésta y el Consejo Superior de la Judicatura. La Sala recordó el análisis probatorio efectuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para decidir sancionar al director del proyecto, dentro de los incidentes de desacato.