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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Para la Sala, la existencia de la obligación contraída en virtud de los contratos es evidente, por cuanto pactaron el suministro de unos elementos ortopédicos y medicamentos a cambio de un precio que debía reconocerle la ESE a la parte demandante.

De acuerdo con el 220-007142-2021 emitido por SuperSociedades, los contratos de seguro de cumplimiento, no se podrán terminar en virtud de la iniciación de un proceso de reorganización, hasta tanto no haya una autorización judicial al respecto. “Es claro también que las operaciones prohibidas sólo podrán realizarse si existe autorización para ello impartida por este operador

De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA corresponden a todos aquellos acuerdos o contratos que se hayan realizado entre las personas prestadoras del servicio público con otras empresas que se encuentren registradas en el SUI, con el objetivo de subcontratar o tercerizar la prestación total o parcial de las actividades del servicio público de aseo.

De la revisión del trámite arbitral, la Sala encuentra que el Consorcio demandante no formuló ningún reparo frente a esa decisión, sino que optó por presentar escrito de subsanación sin hacer ninguna precisión al respecto. Como la parte actora no ejerció los recursos procedentes, no puede utilizar la acción de tutela para revivir oportunidades procesales perdidas.

El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra.