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CE: revocó decisión que rechazó por improcedente acción instaurada por PROCAPS S.A., por cuanto las facturas reclamadas por concepto de suministro de medicamentos cuentan con el sello de recibido de la ESE Hospital Antonio Nariño, en liquidación

Escrito por  Feb 23, 2021

“Para la Sala, la existencia de la obligación contraída en virtud de los contratos es evidente, por cuanto pactaron el suministro de unos elementos ortopédicos y medicamentos a cambio de un precio que debía reconocerle la ESE a la parte demandante.

Sin embargo, la Sala advierte que ello no era suficiente para reconocer el pago de dichos contratos, en atención a que en el contrato se especifican requisitos obligatorios para efectuar el pago. La empresa Procaps S.A. prestó los servicios de suministro de medicamentos e insumos quirúrgicos a los usuarios y afiliados a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño desde su creación y hasta que el gobierno nacional expidió el Decreto núm. 3870 de 3 de octubre de 2008 en el que ordenó la supresión y liquidación de la entidad.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Febrero 2021 11:16