La Sala concluyó que la SSPD es responsable de verificar que los distribuidores cumplan estándares técnicos del gas, mientras que la SIC ejerce inspección, vigilancia y control sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con estaciones de servicio. Por ello, las competencias de ambas entidades son complementarias y no exclusivas ni contradictorias. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque determinó que no existía un verdadero conflicto. La solicitud fue hecha por Distribuciones Hernández Velásquez Ltda., que alegaba que la SSPD era la autoridad competente para vigilar la calidad y odorización del gas natural, mientras que la SIC había iniciado un proceso sancionatorio.