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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó no suspender la Resolución 101-042 de 20 de abril de 2024, mediante la cual la CREG estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica, porque dicha resolución perdió vigencia antes de que se decidiera la medida cautelar. El acto administrativo estuvo vigente solo siete días, desde su publicación el 23 de abril de 2024 hasta la Circular 023 del 30 de abril de 2024 que anticipó su terminación, tras la recuperación de los niveles de los embalses al rango histórico (32,7%). Por ello, al no estar en vigor, el acto carece de obligatoriedad y no produce efectos jurídicos, lo que hace improcedente la suspensión provisional. Además, la resolución buscaba un fin público importante: prevenir desabastecimientos mediante incentivos al ahorro energético en un contexto crítico. Por estas razones, no procedió la suspensión solicitada.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia porque concluyó que Genmas S.A. E.S.P. ejerció sin justa causa la terminación unilateral del contrato con Empresa de Servicios de Ingeniería S.A.S. y Constructora Morichal Ltda. No se acreditó la supuesta dificultad financiera o condicionamiento al proyecto Hidroituango que justificara la rescisión. Además, se estableció que Genmas incumplió sus obligaciones contractuales y de buena fe al no informar oportunamente ni probar las causalidades aducidas. Por ello, se ordenó condenar a Genmas a pagar costas, y se mantuvo la responsabilidad por incumplimiento contractual, confirmando la sanción y las indemnizaciones reconocidas por el Tribunal de Antioquia.

El Consejo de Estado ordenó al municipio de Piedras ejecutar actividades de mantenimiento en la infraestructura del Pozo Séptico y realizar un diagnóstico integral del estado funcional de las plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales debido a la persistencia de la contaminación y riesgos a la salud pública derivados del incumplimiento en permisos de vertimiento y mantenimiento deficiente, lo que afecta derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico y servicios públicos. Así se busca determinar si son necesarias obras adicionales o construcción de nuevas PTAR para garantizar el cumplimiento normativo y la protección ambiental. Paralelamente, se ordenó a CORTOLIMA resolver de fondo la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por el municipio, dado que es una obligación conjunta para asegurar la gestión eficiente del saneamiento ambiental y cumplimiento de metas de reducción de carga contaminante.

El Consejo de Estado confirmó la sanción por desacato al director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) debido al incumplimiento de la sentencia del 12 de diciembre de 2019, que le ordenaba coordinar con los municipios con jurisdicción en el Humedal Ciénaga de Zapayán y el Ministerio de Ambiente la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) en un plazo de 8 meses y su implementación en un máximo de 5 años. A pesar de presentar el "Plan de Manejo Ambiental del Humedal Ciénaga de Zapayán" en noviembre de 2020, no se acreditó el cumplimiento total de estas obligaciones, cuya expectativa de ejecución era para el año 2024. Por tanto, el Consejo concluyó que hubo incumplimiento evidente de la orden judicial, justificando la sanción impuesta.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución mediante la cual la Policía Nacional adjudicó el proceso de selección al Consorcio Electrojjcoapenssar, porque este último presentó documentación falsa para acreditar la experiencia del personal, lo que constituyó una causal de rechazo prevista en el pliego de condiciones. Aunque la Policía Nacional decidió excluir esos documentos cuestionados y no otorgó puntaje por ellos, el Consejo consideró que dicha información falsa representaba un intento de obtener ventaja irregular en el proceso. Por esta razón, la adjudicación violó principios de transparencia y selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, configurándose la causal de nulidad por infracción de las normas aplicables al procedimiento selectivo. Sin embargo, se negó la indemnización solicitada por el Consorcio GHC 2015, pues no acreditó que su oferta fuera la más favorable para la entidad.