Esta sanción se derivó de la modificación del uso del suelo en una zona protegida sin considerar las determinantes ambientales establecidas en el POMCA de la cuenca del río Totare. El Consejo de Estado determinó que no son nulos por vulneración al debido proceso los actos administrativos sancionatorios de Cortolima contra el Municipio de Ibagué, porque el municipio tuvo conocimiento del informe de visita técnica que fundamentó la investigación, permitiéndole ejercer su derecho de defensa durante el procedimiento. No se consideró vulnerado el derecho de contradicción ni la vinculación al trámite, ya que el municipio participó y conoció los elementos probatorios, lo que garantiza la validez del procedimiento. Además, no son nulos por falsa motivación los actos, pues la sanción se impuso por incumplimiento de normas ambientales, conforme al artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, donde basta con el incumplimiento normativo para configurar la infracción, sin necesidad de demostrar afectación ambiental concreta.