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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1697 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado decidió acumular los procesos contra la Resolución CREG 010 de 30 de enero de 2020, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, al encontrar que se reúnen los requisitos previstos en el Código General del Proceso. Los procesos se encuentran en la misma instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento, y tienen pretensiones conexas dirigidas a la nulidad de la misma resolución. Además, las partes demandadas son las mismas —la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)— y las excepciones de mérito se basan en hechos comunes. La acumulación facilitará un trámite uniforme y eficiente, evitando decisiones contradictorias y asegurando una adecuada administración de justicia.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de nombramiento de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de CORPORINOQUÍA para el período 2024-2027 porque consideró que el procedimiento de elección respetó las normas aplicables y el principio de publicidad. Aunque hubo cuestionamientos sobre la falta de publicación en el diario oficial y el plazo para convocar a la sesión, el reglamento interno establecía que la página web de la corporación era el medio oficial de divulgación, lo cual se cumplió. Asimismo, las recusaciones presentadas fuera de término fueron rechazadas de manera motivada, y no se vulneró el quórum.

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por las interrupciones sistemáticas de los servicios de internet y televisión de Tv Cable S.A. ocurridas en diversas fechas del 2004 durante la ejecución de las obras de adecuación y rehabilitación del tramo II de la troncal Transmilenio avenida NQS adjudicadas a Metrodistrito S.A. Se estableció que el daño tuvo su origen en actos u omisiones del IDU, como titular y gestor de la obra pública, que causaron daños directos y notorios a la infraestructura de fibra óptica propiedad de Tv Cable, afectando la prestación continua del servicio. La responsabilidad se fundamentó en la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad estatal por daño especial, dada la obligación del Estado de responder por perjuicios derivados de sus obras. Por tanto, se condenó al IDU al pago de los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente, reconociendo que la empresa afectada tenía legitimación para reclamar la reparación de los daños ocasionados a su patrimonio durante las obras.

El Consejo de Estado analizó el régimen jurídico aplicable a los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios, concluyendo que, salvo excepciones legales, dichos actos no son administrativos sino de derecho privado, regidos por principios como la autonomía privada, libertad contractual y buena fe. Así, la EAAB E.S.P. debía conducirse conforme a este régimen en la invitación pública estudiada en este proceso. El Alto Tribiunal encontró que la EAAB vulneró la buena fe porque permitió la subsanación irregular de documentos a uno de los oferentes (Avales), mientras negó igual oportunidad a Presoam S.A.S., afectando la igualdad, transparencia y equidad del proceso de selección, lo que implica un trato discriminatorio en la evaluación de ofertas y quebrantó los principios del régimen privado aplicable. 

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 8° de la Resolución No. 293 de 2015 de la ANM, que establece parámetros para la fijación de regalías y compensaciones del níquel, porque no se cumplían los requisitos legales para concederla. Para la Sala, no se superaron los motivos que llevaron a revocar una medida cautelar previa, requiriendo un análisis integral sobre la cláusula de provisionalidad pactada contractualmente, que demanda discusión jurídica y probatoria. Además, no se acreditó perjuicio irremediable, dado que cualquier pago podría ser devuelto si la demanda prospera, y no existían hechos nuevos que justificaran revocar la negativa inicial.