El Consejo de Estado revocó la sentencia al establecer que la gestión contractual del IDU en el contrato de la fase III de TransMilenio no fue meramente formal, sino decisiva en la generación del detrimento patrimonial. La Sala concluyó que la directora técnica de Gestión Contractual del IDU participó activamente en la elaboración, revisión y aval jurídico de varios otrosíes, una prórroga y una adición contractual, que modificaron de manera sustancial el objeto, el valor y la distribución de riesgos del contrato. Estos avales permitieron cambios que derivaron en sobrecostos injustificados, con impacto directo en el patrimonio público. Por ello, el alto tribunal corrigió el fallo del Tribunal, al considerar probado el nexo causal entre dichas actuaciones contractuales y el daño fiscal asociado a la ejecución de la fase III de TransMilenio.