Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y el equilibrio ecológico, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la prestación eficiente y oportuna del servicio de acueducto, al establecer que la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural Chocho–Canceles y el Municipio de Pereira incurrieron en omisiones que mantuvieron deficiencias estructurales en el sistema, como fallas en la planta de tratamiento, problemas de cloración, discontinuidad del servicio y ausencia de personal capacitado, afectando el suministro de agua potable a la comunidad. La corporación precisó que las competencias del departamento en materia de acueducto son complementarias y subsidiarias, por lo que solo se activan para brindar apoyo técnico, administrativo y financiero cuando el municipio lo requiera o acredite incapacidad. Asimismo, reiteró que la autoridad ambiental no es responsable de operar ni financiar los sistemas de acueducto, sino de ejercer funciones de administración, control y vigilancia sobre el recurso hídrico y los permisos ambientales dentro del ámbito de sus competencias.

El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que reclamaba el pago de obras adicionales en un contrato de obra pública ejecutado a precios unitarios con ajuste. La Corporación explicó que, cuando el contrato asigna al contratista la elaboración o ajuste de los estudios y diseños, el principio de planeación adquiere un alcance distinto, pues parte de esa carga y de los riesgos asociados a las soluciones técnicas, la estabilidad y la calidad de la obra recaen sobre el constructor. En ese contexto, precisó que la aprobación de los diseños por la interventoría no lo exime de responsabilidad si la solución constructiva fracasa, ni convierte las reparaciones derivadas de sus propios diseños en obras adicionales pagaderas. Asimismo, destacó que la matriz de riesgos y las cláusulas contractuales eran coherentes con la naturaleza del negocio y que la ausencia de salvedades del contratista frente a las modificaciones contractuales reforzó la improcedencia de sus reclamaciones económicas.

El Consejo de Estado precisó que el cobro de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico puede efectuarse en cualquier municipio del departamento, incluso si allí no existe una sede de la institución, siempre que se configure alguno de los hechos generadores autorizados por la Ley 1685 de 2013. La Sala explicó que la ley distingue varios hechos gravados independientes entre sí y que la exigencia de que exista una sede de la Universidad únicamente aplica cuando el tributo recae sobre actividades comerciales o industriales desarrolladas con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica del municipio. En cambio, para los demás hechos generadores, como la suscripción de documentos o contratos gravados, la estampilla puede emitirse, cobrarse y recaudarse en cualquier municipio del departamento. Con este análisis, el alto tribunal confirmó la legalidad de la reglamentación expedida por el Valle del Cauca y negó las pretensiones de nulidad promovidas contra las normas que regulan el tributo.

El Consejo de Estado precisó que el acta de adjudicación expedida por Fiduprevisora en una invitación pública sometida al derecho privado no constituye un acto administrativo y, por tanto, no puede demandarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala explicó que, por tratarse de una entidad financiera estatal, su actividad contractual se rige por el derecho privado, conforme al parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, de modo que la adjudicación corresponde a un acto jurídico precontractual privado. En consecuencia, las controversias derivadas de estas actuaciones deben ventilarse mediante el medio de control de reparación directa. Con base en este régimen, el alto tribunal confirmó que Fiduprevisora actuó conforme a las reglas de la invitación pública y descartó su responsabilidad precontractual.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.