Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En una reciente decisión, la Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto 150 de 2026 que declaró el estado de emergencia por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre enero y febrero de ese año, al concluir que se trató de un evento extraordinario, sobreviniente y de suficiente gravedad para afectar derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y la educación, justificando el uso de facultades excepcionales. No obstante, excluyó de la declaratoria los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización de los POMCA y el acotamiento de rondas hídricas, al considerar que correspondían a problemas estructurales cuya agravación por la emergencia no fue demostrada. Además, precisó que las medidas adoptadas deben limitarse a la atención, rehabilitación y financiación de la crisis, sin utilizar el estado de excepción para resolver problemas permanentes o ejecutar reformas estructurales.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó reserva de un concepto a través del cual concluyó que es jurídicamente viable delimitar de manera parcial y transitoria los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés para su puesta en funcionamiento, siempre que la medida tenga fines exclusivamente político-administrativos y no altere los derechos de propiedad sobre resguardos ni invada jurisdicciones municipales. El análisis, realizado en el marco del Decreto 632 de 2018, señala que esta delimitación debe surgir de procesos de concertación y coordinación entre autoridades indígenas y entidades nacionales y territoriales, respetando la integralidad de los resguardos y el ámbito de aplicación de la norma. Asimismo, precisó que el principio de interpretación cultural no permite ampliar los límites fijados por el decreto y exhortó al Congreso a expedir la ley orgánica sobre territorios indígenas prevista en la Constitución.
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la demanda contra la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte y concluyó que la entidad actuó dentro de su potestad reglamentaria al regular el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, tipologías vehiculares que, aunque no están expresamente definidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), se encuentran comprendidas en el concepto general de vehículo automotor previsto por esa norma. La corporación precisó que el ministerio no creó nuevas categorías jurídicas ni modificó la ley, sino que desarrolló aspectos técnicos y operativos necesarios para aplicar las obligaciones legales sobre matrícula, registro, SOAT, revisión técnico-mecánica y seguridad vial. En consecuencia, descartó que existiera extralimitación de funciones o invasión de competencias del Congreso, al considerar que la regulación se limitó a complementar la ley para garantizar la seguridad vial, el interés general y la adecuada aplicación del régimen de tránsito.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Seguros del Estado S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con la que buscaban la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad de un contrato de obra para la optimización de la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y ordenaron hacer efectiva la cláusula penal y las garantías de cumplimiento. Las aseguradoras alegaban que la EAAB carecía de competencia para imponer unilateralmente la cláusula penal, que esta debía reducirse proporcionalmente al avance de la obra y que la entidad desconoció el debido proceso al no compensar saldos a favor del contratista. Sin embargo, la Sala concluyó que la EAAB sí estaba facultada para ejercer cláusulas excepcionales, incluida la caducidad, por tratarse de un contrato de obra relacionado con la continuidad del servicio público de acueducto. Además, precisó que la declaratoria de caducidad constituye el siniestro de incumplimiento y habilita la efectividad de las garantías pactadas. El Alto Tribunal también determinó que las aseguradoras habían renunciado expresamente a la aplicación de la proporcionalidad y que, aunque existió una posible irregularidad en el trámite relacionado con la información sobre embargos, esta no tenía la entidad suficiente para modificar el sentido de la decisión administrativa. Por estas razones, confirmó la legalidad de los actos demandados y mantuvo la negativa de las pretensiones.
El Consejo de Estado ordenó una intervención estatal integral para proteger a la comunidad de Santa Cruz del Islote, ubicada en el archipiélago de San Bernardo (Bolívar), al concluir que sus habitantes enfrentan una vulneración generalizada y persistente de derechos colectivos por las graves deficiencias en la prestación de servicios públicos esenciales. La Sala encontró que la población carece de acceso adecuado a agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica continua y servicios de salud suficientes, además de estar expuesta a riesgos ambientales y de desastres sin una gestión institucional efectiva. Según la sentencia, esta situación es consecuencia de la omisión prolongada de autoridades nacionales, departamentales y distritales en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Por ello, el alto tribunal ordenó al Distrito de Cartagena, al Departamento de Bolívar y a varias entidades nacionales formular y ejecutar acciones coordinadas para garantizar agua potable, saneamiento, energía las 24 horas, atención integral en salud, recuperación ambiental y gestión del riesgo. La corporación advirtió que la problemática del Islote es compleja y multisectorial, marcada por años de abandono estatal, por lo que exige una respuesta articulada que permita asegurar condiciones dignas de vida y el goce efectivo de los derechos de esta comunidad insular.