El Consejo de Estado analizó el alcance del incumplimiento injustificado de la obligación de suscribir un contrato estatal a partir del caso de un proponente al que el INVÍAS adjudicó un contrato para operar el muelle La Esmeralda (Puerto Asís), pero que no aportó la documentación necesaria para perfeccionarlo pese a múltiples requerimientos. La entidad declaró el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta, hizo efectiva la póliza y le impuso una inhabilidad de cinco años. En la sentencia, la Corporación precisó que la garantía de seriedad protege el interés público y tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria, por lo que su efectividad exige un procedimiento administrativo previo que respete las garantías mínimas del debido proceso. También reiteró que no toda irregularidad procedimental invalida un acto administrativo, sino solo aquellas que afectan la decisión o restringen el derecho de defensa, y aclaró que la excepción de inconstitucionalidad únicamente procede para inaplicar una norma cuando su aplicación en el caso concreto vulnera de forma evidente la Constitución, sin sustituir los mecanismos ordinarios de control judicial.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Montecz S.A., Geeko Energy S.A.S. y Cormacarena por los daños que un grupo de habitantes del piedemonte llanero, en el Meta, atribuyó a las actividades de exploración sísmica realizadas en el bloque Llanos 36. Los demandantes reclamaban la reparación de afectaciones como agrietamientos de viviendas, remociones en masa y erosión del terreno. La Sala concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la exploración sísmica y los daños alegados, al considerar que el dictamen pericial presentado por la parte actora era insuficiente, hipotético y carente de certeza técnica. En contraste, otorgó mayor valor probatorio a los conceptos de Cormacarena, los informes del IDEAM y los testimonios de expertos en geología y geofísica, que atribuyeron los deslizamientos a las condiciones geológicas del terreno y a las lluvias extraordinarias asociadas al fenómeno de La Niña. Además, precisó que la posterior negativa de una licencia ambiental para la fase de perforación obedeció a criterios preventivos y no constituye prueba de que la exploración sísmica hubiera causado los perjuicios reclamados.
El Consejo de Estado anuló parcialmente el artículo 2º de una resolución de agosto de 2023 expedida por la SSPD, que fijaba la base gravable de la contribución especial para 2023. La Sala consideró que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desbordó su competencia legal, vulnerando el principio de legalidad tributaria, al incluir en la base gravable de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, rubros operativos como "Beneficios a empleados", "generales", "total de bienes y servicios públicos para la venta", "productos químicos", "energía", "órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones", y "materiales y otros gastos". El Consejo reiteró que la facultad excepcional de ampliar la base gravable por faltante presupuestal es restrictiva y solo permite incluir gastos de naturaleza estrictamente similar a los autorizados por el legislador y directamente relacionados con el servicio, no concediendo a la entidad una potestad ilimitada para definir tales conceptos.
El Consejo de Estado, en un análisis sobre el desequilibrio económico contractual, confirmó la sentencia que denegó las súplicas de Tenorio García y Cía Ltda contra el Municipio de Obando (Valle del Cauca). La empresa demandó el restablecimiento del equilibrio financiero de un contrato de concesión de alumbrado público de 1998, alegando que la no implementación de las tarifas de la tasa del alumbrado, su fuente de pago, generó un déficit de $1.751 millones. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que, si bien el municipio era el legítimo contradictor, el contratista no logró probar el desequilibrio contractual, pues las tarifas fijadas por el municipio fueron, en su mayoría, superiores a las propuestas inicialmente, y la información presentada por la concesionaria no fue suficiente para demostrar que el recaudo fuera insuficiente. Por tanto, se desestimó la reclamación por falta de acreditación del desbalance financiero.
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución SSPD-20191000022815 de 2019, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al determinar que la entidad expandió de forma ilegal la base gravable de la contribución especial regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En su análisis, el alto tribunal precisó que la SSPD se extralimitó en sus funciones al incluir indebidamente dentro de los gastos de administración rubros como comisiones, gastos financieros, diversos y donaciones. La corporación reiteró que tales erogaciones no constituyen gastos de funcionamiento asociados directamente a la prestación del servicio vigilado. Asimismo, aclaró que la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la existencia de un faltante presupuestal no facultan a la autoridad para alterar de manera indiscriminada los elementos esenciales del tributo.