La Sala concluyó que, “al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al accionante un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, esto es, decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que el accionante resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el
La Corte estudió el “régimen constitucional de inhabilidades, haciendo especial énfasis en la restricción que existe para el legislador de extender el alcance de las inhabilidades expresa y completamente dispuestas por el Constituyente. Con esto en cuenta, determinó que las disposiciones superiores relevantes para la solución del caso concreto resultaban ser tanto el artículo
El proyecto de acto legislativo que será objeto de estudio del Senado, propone adicionar al artículo 40 de la Constitución, el siguiente inciso: “Las limitaciones de los derechos políticos decretadas como sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos sólo cuando sean confirmadas por decisión judicial del Tribunal
La Sala consideró que los demandados, al expedir las resoluciones mediante las cuales se reconocieron unos auxilios educativos para primaria, secundaria y educación superior de hijos de empleados públicos del concejo municipal de Barrancabermeja (Santander) y se ordenaron sus respectivos pagos, incurrieron en indebida destinación de dineros públicos.
La Sala consideró que los actores desvirtuaron la presunción de legalidad del acto de elección del diputado, “señor Rodrigo Alberto Mendoza Vega, teniendo en cuenta que ni la objeción de conciencia ni la autorización que otorguen las colectividades políticas, pueden ser patentes para librar al demandado de incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo,