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Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Se demandó la nulidad del acto de elección del alcalde del municipio de Bello, Antioquia, aduciendo que se encontraba inhabilitado para participar en política puesto que recaía sobre él una interdicción para el ejercicio de funciones públicas con motivo de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad que le había sido impuesta. La Sala confirmó la

La Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral, reconocer la personería jurídica al Nuevo Liberalismo; el nombre y el símbolo registrados en esta Entidad en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la ley, con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1 del acuerdo final. La Alta Corte exhortó al Congreso “a remover los obstáculos y hacer los cambios normativos para que los partidos

El presente proyecto establecería que los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 La providencia dispuso tutelar el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objetos de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las

Para la Sala, “le asiste razón al a quo cuando manifiesta que los testimonios no acreditan la doble militancia, puesto que valorando integralmente las pruebas que obran en el expediente, para esta Sala es claro que no se logra demostrar el elemento objetivo de la doble militancia, puesto que ni de los videos ni de los testimonios, hay una evidencia clara y contundente del apoyo del demandado a la candidatura del señor Miguel Alfonso Martínez”.