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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que (I) al actor no se le vulneró el debido proceso toda vez que intervino en la fase de observaciones y obtuvo una respuesta del Consejo Directivo, en atención a las reglas de la convocatoria; y que, (II) siendo las reglas de la convocatoria pública de obligatorio cumplimiento, las hojas de vida con los documentos

Esta conciliación del proyecto de ley que expide el Código Electoral, será sometida en sesiones extraordinarias del Congreso de la República, desde el día 17 de diciembre hasta el día 19 de diciembre de 2020.

La Sala encontró que el tribunal ignoró las explicaciones del demandante según las cuales el correo electrónico que había suministrado pertenecía al demandado, lo cual se pudo corroborar a través de una visita al sitio web oficial de la entidad en la que aquel se desempeña como gerente.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023”.