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Sábado, 02 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Para la Sala, es deber del actor señalar “la causal o causales de nulidad electoral que considera se configuran, sustentarlas en los hechos expuestos con claridad y probarlas, justificando las razones por las cuales se presentan en el caso de marras la pretendida infracción, situación que se extraña en el presente escrito introductorio respecto del cuarto cargo invocado en la demanda referente a la presunta desigualdad en la

El sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR-, demandó la prórroga del nombramiento en provisionalidad del procurador judicial II para asuntos de restitución de tierras de Santa Marta, con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, por considerar que con éste

Para la Sala es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa. En el mismo sentido de la celebración de contratos,

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.

“La sala, en decisión de única instancia con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, señaló que el nuevo servidor público obtuvo 11 votos de 11 posibles y que, según los estatutos podía haber sido elegido con la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, así que, de cara a la realidad de la elección, aunque se excluyera el voto que se dice irregular, se mantiene la decisión por contar con 10 votos a su favor”.

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