Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En conclusión, la Sala consideró que el artículo 13 de la Ley 1955 (PND 2018-2022) ordenó que el permiso de vertimientos solamente se requería para 3 eventos, sin incluir los vertimientos directos de aguas residuales al sistema de alcantarillado público, y al no observarse que en los argumentos expuestos por el Tribunal exista una manifiesta vulneración a la Constitución, se revocará la decisión, de primera instancia, que inaplicó por inconstitucional la mencionada norma.

 La Sala reiteró que la liquidación del contrato tiene por finalidad conocer en qué estado quedó la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y determinar el balance económico, definiendo quién le debe a quién y cuánto. “La liquidación unilateral es subsidiaria de la bilateral, es decir, que solamente cuando se configure alguna de las mencionadas hipótesis la Administración se encontrará habilitada para adoptar la liquidación mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, pues la ley le reconoce al contratista el derecho a acordar la liquidación bilateral, de tal manera que deberá ser convocado por la entidad contratante a efectos de intentar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, procurando su participación activa en la misma. En suma, con carácter subsidiario la ley le confiere a la Administración competencia para liquidar unilateralmente el contrato, decisión que se materializa en un acto administrativo con carácter ejecutivo y ejecutorio, mediante el cual la entidad podrá determinar las condiciones del estado que arroja la ejecución del contrato, "puede declararse a paz y salvo o deudora o acreedora del contratista, lo mismo que tiene la potestad de determinar, según su apreciación de los hechos y del derecho, todos los demás aspectos que hacen parte de la liquidación del contrato".

La Sala advirtió que el acto demandado no tiene motivación suficiente y detallada, pues, no contiene explicación suficiente de la liquidación del efecto plusvalía por defectos del avalúo e informes técnicos, que aparejan vulneración del debido proceso y, por esa vía, la consecuente nulidad, como en efecto la declaró el a quo, en forma parcial respecto del predio del actor.

El texto de la sentencia acaba de darse a conocer recientemente y en ella, el Alto Tribunal declaró EXEQUIBLES la expresión “La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine” contenida en el parágrafo 1° del artículo 4 y la expresión “Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil” contenida en el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, por el cargo analizado en esta sentencia.

A su vez, los artículos 856 y 857-1 del ET contemplan la posibilidad de que la Administración adelante un trámite encaminado a verificar la procedencia de la devolución del saldo a favor, destinado exclusivamente a la constatación de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor. El artículo 857 del ET, establece como causales de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución las siguientes: «Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: 1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente. 2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior. 3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previsto en el artículo 507. 4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar. 5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.