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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Alto Tribunal advirtió que la liquidación oficial y su confirmatoria por medio de las cuales la CREG determinó a cargo de Zeuss S.A.S (demandante) la contribución especial para el año 2020, por cuantía de $152.995.792, se encuentra fundamentada entre otras, en la Resolución 241 de 2020, mediante la cual se estableció “el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación en el año 2020” la cual fue anulada por esta Corporación en sentencia del 16 de marzo de 2023, razón por la cual como medio preventivo se hace necesario suspender provisionalmente los actos con el fin de que estos no puedan ser ejecutados por parte de la CREG y se de inicio un proceso de cobro coactivo hasta tanto no se resuelva de manera definitiva sobre la legalidad de los actos demandados en el presente caso.

  Para la Sala, como el dictamen absolvió aspectos que corresponden al juez del contrato, dado que se basaron exclusivamente en la interpretación y alcance de un pliego de condiciones y los efectos del pacto de un contrato a precios unitarios, “el dictamen pericial no tiene mérito probatorio”. Además, concluyó la Sala que “no es conducente para acreditar los hechos que se pretendían probar, porque nada se conceptuó sobre la oferta del demandante y su conformidad con el pliego en asuntos técnicos -construcción de sobrecimiento y dinteles-, por lo que carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria”.

La Sala destaca la sentencia en la que unificó su jurisprudencia: “Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa”.

La Constructora Canaan S.A. y la Alcaldía Mayor de Bogotá -Cuerpo de Bomberos de Bogotá-celebraron un contrato de obra para construir una estación de Bomberos en el barrio San José. El plazo inicialmente estipulado, de 240 días y este fue suspendido y modificado en múltiples ocasiones, resultando, finalmente, un tiempo de ejecución de 666 días. La Constructora estimó que, en virtud de esta extensión, se produjo una mayor permanencia en obra y múltiples sobrecostos que desequilibraron la ecuación económica del contrato en su contra.

El demandante solicitó que se declarara la nulidad del pliego de condiciones de la licitación pública, cuyo objeto era contratar la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial y de carga, para el transporte de personal, equipos y herramienta en camionetas doble cabina con platón 4x4 como apoyo a las actividades administrativas y misionales, como a las demás actividades propias de la entidad del orden local, departamental o nacional, en ejercicio de autoridad ambiental de la Corpoguavio.