El Consejo de Estado analizó la configuración y naturaleza del acto de adjudicación de un contrato estatal y la posibilidad de que la administración lo revoque directamente. Como consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho, la Sala condenó al municipio de Cúcuta, a pagar en favor de la sociedad Retromaquinas S.A., por lucro cesante, la suma de $538.937.856,80.
La Sala explicó que “el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio, como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones, la materialización de riesgos asumidos por una parte o la ocurrencia de circunstancias imprevisibles y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con el objeto de estas”.
Para la Sala es evidente que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la Ley 2173 de 2021. En cuanto a la solicitud del apoderado de la cartera demandada de que modifique el plazo de seis meses otorgado en la decisión de primera instancia, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, en cuanto conlleva la realización de acciones con otras autoridades, la socialización del proyecto, además de la complejidad del tema, no es de recibo, “en razón que fue el mismo legislador el que determinó seis meses para regular el asunto, que se encuentra más que vencido, en cuanto ha transcurrido casi dos años”.
La demanda refiere a un Convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Turbo y una Fundación, con el objeto de construir un “Jardín Social” en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del Municipio. Con el fin de ejecutar las obligaciones del convenio, la Fundación celebró un contrato con Ingetec, por una suma de $821.750.000, a precios unitarios reajustables, y un plazo de ejecución de seis meses.
El Alto Tribunal decretó la suspensión provisional del Acuerdo 009 del 27 de octubre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de CORPOMOJANA eligió al director General para el periodo institucional del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Para la Sala, las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación no inferior a 5 días hábiles, en este caso tan solo trascurrió uno. La Alta Corte encontró vicios en la expedición del acto enjuiciado.