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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado decidió no decretar la suspensión provisional de la expresión “convenios” contenida en el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, argumentando que la mera confrontación de la norma acusada con la disposición legal que se dice desatendida no evidencia, de manera clara y evidente, su contradicción. Esto significa que la interpretación planteada por los demandantes requiere un análisis más profundo del fondo del asunto, lo cual solo se puede realizar en la sentencia final, una vez que se haya llevado a cabo el proceso de contradicción correspondiente.

La designación de Raúl Durán Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander fue anulada porque el Consejo de Estado concluyó que no se habían adjudicado propiedades colectivas a ningún consejo comunitario, lo cual era un requisito necesario para que las comunidades negras pudieran obtener representación ante el órgano de decisión de la entidad.

La Sala destaca que la DIAN impone sanciones a los contribuyentes que no presentan las declaraciones de autorretenciones en el tiempo estipulado. En el presente caso, se impuso una sanción confiscatoria calculada sobre el total de costos y gastos de la empresa para el año 2015, debido a la falta de declaración de las autorretenciones del CREE. La sanción se determinó en función de un porcentaje aplicado a los costos y gastos reportados, lo que resultó en una cifra significativa que el demandante consideró desproporcionada y confiscatoria.

La Sala destacó que la normativa actual establece que las falencias en los documentos que no son esenciales para la comparación de propuestas no pueden ser motivo de descalificación. Esto significa que si un proponente presenta una oferta que cumple con los requisitos sustanciales, pero tiene errores formales menores, la entidad debe permitir la corrección de estos errores. La intención de la legislación es evitar que las entidades rechacen ofertas por motivos insignificantes, lo que podría limitar la competencia y la participación de proponentes en los procesos de contratación pública.

La decisión se centró en la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo en relación con la situación de 167 viviendas construidas sin licencia en el área de seguridad de una vía férrea en Barrancabermeja. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia, que había ordenado la realización de un estudio previo para determinar si se debe reubicar la vía férrea o las viviendas afectadas. Se estableció un plazo de 12 meses para que el Municipio de Barrancabermeja y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) realicen un estudio que incluya análisis técnicos, sociales, ambientales y financieros. Este estudio debe determinar la opción que maximice la asignación de recursos públicos. El estudio deberá establecer en detalle las acciones a adelantar para la efectiva protección de los derechos colectivos que se amparan y deben incluir los plazos razonables para su ejecución.