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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala destacó que la normativa actual establece que las falencias en los documentos que no son esenciales para la comparación de propuestas no pueden ser motivo de descalificación. Esto significa que si un proponente presenta una oferta que cumple con los requisitos sustanciales, pero tiene errores formales menores, la entidad debe permitir la corrección de estos errores. La intención de la legislación es evitar que las entidades rechacen ofertas por motivos insignificantes, lo que podría limitar la competencia y la participación de proponentes en los procesos de contratación pública.

La decisión se centró en la acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo en relación con la situación de 167 viviendas construidas sin licencia en el área de seguridad de una vía férrea en Barrancabermeja. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia, que había ordenado la realización de un estudio previo para determinar si se debe reubicar la vía férrea o las viviendas afectadas. Se estableció un plazo de 12 meses para que el Municipio de Barrancabermeja y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) realicen un estudio que incluya análisis técnicos, sociales, ambientales y financieros. Este estudio debe determinar la opción que maximice la asignación de recursos públicos. El estudio deberá establecer en detalle las acciones a adelantar para la efectiva protección de los derechos colectivos que se amparan y deben incluir los plazos razonables para su ejecución.

La demanda se dirigió contra el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y se pretendía reclamar perjuicios económicos derivados de la ejecución del contrato de construcción de una Pequeña Central Hidroeléctrica. Buscaba una compensación económica por los perjuicios sufridos y el restablecimiento del equilibrio contractual que, según los demandantes, había sido alterado por incumplimientos de la entidad contratante.  La sala reafirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y confirmó la validez de los acuerdos contractuales alcanzados entre las partes.

La decisión estableció que el rechazo de una propuesta por parte de una E.S.P. puede dar lugar a responsabilidad por daños solo si se demuestra que hubo una actuación contraria a la buena fe y que no existían causales de inhabilidad que justificaran dicho rechazo. En este caso, la inhabilidad de Velpa Soluciones Integrales S.A. fue determinante para desestimar cualquier reclamación por daños. En el caso presentado, se estableció que la responsabilidad precontractual de las entidades del Estado, como Empresas Públicas de Medellín (EPM), se rige por las normas del derecho privado, en lugar de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Esto implica que los actos precontractuales, como el rechazo de una oferta, deben analizarse bajo el marco de la responsabilidad extracontractual.

El contrato en cuestión era un acuerdo de obra pública entre la Unión Temporal y el IDU, que implicaba la construcción de obras en Bogotá. La controversia surgió debido a problemas de calidad en la ejecución de las obras.  La Unión Temporal presentó varios cargos, incluyendo la alegación de que las decisiones del IDU eran arbitrarias y que se había violado el debido proceso. Sin embargo, el tribunal encontró que no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones. La decisión del Consejo de Estado reafirmó la importancia de cumplir con los requisitos procesales en materia contractual, como la conciliación, y destacó que la falta de pruebas adecuadas puede llevar a la desestimación de las pretensiones de una parte.