El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió una circular dirigida a las empresas y particulares que prestan servicios de remodelación en bienes inmuebles en el territorio nacional en donde informa sobre las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.
En una circular dirigida a las empresas de transporte de carga que presten servicios de mudanza en el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de transporte informan sobre las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, así como las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos.
A instancias de la Comisión Primera del Senado, el Consejo de Estado señaló que durante el periodo de confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional como respuesta a la presencia del coronavirus en Colombia, los juzgados y tribunales administrativos han proferido 19.372 providencias judiciales.
La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.
Para la sala, la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión